Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 13/2012 en materia de Telecomunicaciones


El pasado 31 de marzo de 2012 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen Directivas Europeas en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (comunicaciones electrónicas).

Directivas Europeas:

  1.  Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
  2.  Directiva 2009/140/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.

La transposición de estas Directivas mediante el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo genera la modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Respecto a las modificaciones más importantes introducidas por el RD 13/2012 respecto a la Ley General de Telecomunicaciones “LGTel” podemos destacar los siguientes:

– Habilitan a las Autoridades Nacionales de Reglamentación (CMT o SETSI) para requerir información a los agentes en materia de telecomunicaciones.

– En el análisis de mercados, la CMT deberá tener en cuenta además del informe precios de la CNC, los dictámenes adoptados por el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE).

– En materia de Numeración, se establece que el plazo máximo para resolver la adjudicación de solicitudes de numeración sea de 3 semanas.

– Se incluye como elementos del servicio universal el acceso funcional a Internet a una velocidad de 1 Mbit por segundo.

– Refuerza el derecho de los operadores a la ocupación del dominio público y propiedad privada (plazo de 6 meses para resolver las solicitudes de ocupación).

– Se establecen una serie de medidas de seguridad que deben adoptar los operadores para la protección de los datos de carácter personal (acceso legítimo, protección, políticas de seguridad,…). Los operadores estarán obligados a notificar a la Agenda Española de Protección de Datos (AEPD) cualquier pérdida o violación de los datos.

– Se refuerzan los derechos de los usuarios:

  1.  Toda modificación contractual deberá ser informada al usuario con un mes de antelación.
  2. Derecho a acceder a los servicios de emergencia de manera gratuita, así como al cambio de operador con conservación de numeración en el plazo de un día laborable (en relación a este punto os dejo un post anterior: “El plazo de un día en la Portabilidad Fija y Móvil
  3. Se refuerzan los derechos de los usuarios con discapacidad.
  4. Se establece un contenido mínimo que debe contener un contrato celebrado entre un operador y un usuario.
 

– Los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico tendrá un plazo máximo de veinte (20) años renovables

– Se busca reforzar la cooperación y colaboración de las diferentes Autoridades Nacionales de Regulación, junto con los diferentes organismos de la Unión Europea, así como con el ORECE.

– Se suprime la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones (AER). Sus funciones las adquiere la SETSI.

La transposición de las Directivas Europeas es necesaria para establecer un marco adecuado respecto a las redes de nuevas generación (NGA). Nos encontramos en un momento de incertidumbre donde tener un marco jurídico adecuado es vital a la hora de valorar las futuras inversiones dentro del sector. Estas modificaciones también vienen a reforzar los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas.

3 Respuestas a “Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 13/2012 en materia de Telecomunicaciones

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