¿Qué sucede cuando un operador de telecomunicaciones desea ocupar el dominio público para la instalación de una red de comunicaciones electrónicas? La Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones reconoce a los operadores de comunicaciones electrónicas el derecho a la ocupación del dominio público en la medida que ello sea necesario para el establecimiento de una red de comunicaciones electrónicas (artículo 26.1 LGTel y 57 del Real Decreto 424/2005).
De manera general, el dominio público es entendido como aquel conjunto de bienes y derechos de tiularidad pública destinada al uso público como pueden ser las vías, caminos públicos, etc. Para la efectiva explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas es necesario incurrir en la utilización del terreno físico de cualquier ayuntamiento, y para ello es necesario una autorización a través de la adminitración competente.
No obstante hay que tener en cuenta que este derecho por parte de los operadores de comunicaciones electrónicas no está configurado como un derecho abosoluto, sino que existe determinada normativa específica en materia de medio ambiente, salud pública, seguridad pública, defensa nacional, ordenadicón urbana o territorial, etc. que condiciona tal derecho (sin que pueda implicar restricciones aboslutas de ocupación del dominio público). En consecuencia, para el caso de que exista tal condición, la administración pública deberá proponer una serie de medidas alternativas frente a la prohibición de la ocupación de una determinado dominio público.
En cuanto a la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, las administraciones públicas pueden llevar a cabos las siguientes medidas:
1. Abrir un periodo de información pública
El artículo 30 de la LGTel establece que se debe proceder a la apertura de una trámite de información pública para aquellos casos en los que el derecho a la ocupación de la propiedad pública o privada no pueda ejercitarse por los diferentes operadores de manera separada (por darse uno de los condicionantes mencionados anteriormente). El único fin de dicho trámite no sería otro que el que los operadores realizaran la utilización compartida del dominio público o propiedad privada.
Pese a ser discrecional, si una adminsitración pública prevee que en un futuro pudiera existir razones para limitar este derecho, sería conveniente que abriera un procedimiento de información pública en el momento que un operador solicitase la ocupación del dominio público.
Un ejemplo de ello fue la Nota enviada por el Ayuntamiento de Mérida a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la cual reflejaba que:
“El Excmo. Ayto. de Mérida, comunica a todos los Operadores de Telecomunicaciones el interés en poner a disposición de los mismos el dominio publico local, así como las infraestructuras establecidas sobre el citado dominio, aptas para albergar despliegues de redes de telecomunicaciones. En consecuencia, todos los operadores interesados en la ocupación del dominio público local en los próximos tres años deberán comunicar de forma fehaciente al Excmo. Ayto. de Mérida su interés en el plazo de quince (15) días naturales desde la publicación del presente anuncio en la web de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, presentando ante el Registro General del Ayuntamiento de Mérida, solicitud para formar parte en el procedimiento de despliegue de redes de telecomunicaciones (…)”
2. Utilización compartida del dominio público o el uso compartido de las infraestructuras
Así pues, en el caso de que el derecho a la ocupación del dominio público o privado no pudiera ser ejercitado separadamente, lo óptimo sería que el Ayuntamiento organizara la compartición de infraestrucutras a través de procedimientos que gozasen de los principios de igualdad de trato y no discriminación entre los diferentes operadores. Dicho procedimiento consistirá en:
– Verificación por parte del Ayuntamiento de la imposibilidad de ejercitar de forma separada los derechos de ocupación del dominio público o privado.
– Apertura de trámite de información pública indicando los motivos justificados en los que se apoya el Ayuntamiento para acordar la utilización compartida. Dicho trámite podrá ser articulado a través de una notificación dirigida a cada uno de los operadores, publicar un anuncio en un diario oficial o a través de la página web de la CMT (ww.cmt.es).
– El ayuntamiento acordará la utilización compartida del dominio público o propiedad privada en que se vayan a establecer las redes públicas de comunicaciones electrónicas o el uso compartido de las infraestructuras.
– El uso compartido se llevará a cabo por los operadores mediante acuerdos de dichos operadores interesados. Tal y como se indican en las funciones propias de la CMT, en el caso de que no hubiera acuerdo, los operadores deberán acudir a la CMT para que dicte resolución al respecto.
Tal y como está configurado el mercado de las telecomunicaciones a día de hoy en España, parece ser que los grandes operadores de redes de comunicaciones electrónicas han optado por un sistema de co-inversión conjunta para las redes de nueva generación (NGA). Por un lado tenemos a Telefónica de España y Jazztel, los cuales firmaron el pasado mes de octubre de 2012 un acuerdo de colaboración en virtud del cual ambos operadores tendrán acceso compartido a las infraestructuras verticales de fibra óptica, que permite velocidades de 100 megas, en los hogares ya existentes y coinvertirán en el despliegue de nuevas acometidas. Y en el otro lado del tablero tenemos a Vodafone y Orange los cuales parece ser que también van a firmar un contrato de similares características en aras a que no le hagan una “jaque mate” en esta difícil partida.
Documentos de Interés:
2. Resolucióndel 24 de marzo de 2011 por el que se da contestación a la consulta planteada por el Ayuntamiento de Mérida en relación con determinados aspectos relativos a la ocupación de infraestructuras para el despliegue de fibra óptica.