El pasado 7 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva.
Es sabido que la regulación de la publicidad en la televisión es de suma importancia tanto para los prestadores de servicios (cadenas de TV) como para los telespectadores, que a la postre somos los destinatarios de toda comunicación comercial que se ofrece en la televisión. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual reconoce el derecho de los prestadores de servicios de realizar comunicaciones comerciales, pero también se debe concebir como un instrumento de protección de los usuarios frente a la emisión abusiva de mensajes promocionales y publicitarios.
Estamos de acuerdo que la eficacia de la publicidad televisiva está fuera de toda duda porque el poder que despliega sobre el telespectador es considerable y su efecto a corto plazo es indudablemente mayor que el de las otras formas de publicidad. En la actualidad existen múltiples variedades de eventos y diferentes formas de retransmisión del mismo (singulares o simultáneos; continuos, divididos en partes o con posibles tiempos muertos, etcétera). El objetivo no es otro que garantizar en cada caso la compatibilidad entre la inserción publicitaria y el derecho de los ciudadanos.
La comunicación comercial durante la retransmisión de acontecimientos deportivos
Para garantizar el derecho de todos los telespectadores la normativa vigente establece que, en todo caso, cuando se produzca la interrupción del acontecimiento por la emisión de mensajes publicitarios el prestador del servicio tendrá que garantizar que la retransmisión siempre se reanude cuando se reanude el juego o deporte (para su efectivo seguimiento).
Quiero lanzar la siguiente reflexión: ¿quien no se ha visto perjudicado alguna vez cuando un prestador de servicios ha incluido publicidad durante la retransmisión del evento deportivo? ¿Os suena de algo la siguiente situación?
Para más «inri» durante el momento que el propio prestador de servicios introduce la publicidad suele coincidir con el instante en que suceden los acontecimientos más interesante durante la retransmisión deportiva.
Pues bien, el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre viene a establecer que siempre que no se interrumpa la retransmisión del acontecimiento deportivo:
1. Los mensajes publicitarios que se realicen mediante transparencias, sobreimpresiones o publicidad virtual se podrán insertar libremente siempre que su tamaño no ocupe más de una quinta (1/5) parte de la pantalla.
2. En los mensajes publicitarios que se realicen mediante pantalla compartida o técnicas similares:
– Si se efectúa la desconexión del audio de la narración del acontecimiento, la ventana del mismo será de al menos un 60% de la superficie total de la pantalla para el seguimiento del evento deportivo.
– En el caso de que no se desconecte el audio de la narración del acontecimiento, la ventana para el seguimiento del acontecimiento podrá reducirse hasta un mínimo del 40%.
Además, la normativa vigente establece que la parte de la pantalla ocupada por la narración del acontecimiento debe quedar exenta de todo tipo de publicidad. Dicho reglamento de desarrollo entrará en vigor el próximo 7 de enero de 2012, y con él, los cambios en cuanto a la inserción de publicidad durante la retransmisión de acontecimiento deportivos.