Hoy se ha hecho pública la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (PDF), la cual ratifica la sentencia del juzgado de lo mercantil número 6 de Barcelona (PDF), en la que se declara que el sitio web www.indice-web.com no vulnera los derechos de Propiedad Intelectual por el hecho de que la página web enlace a contenidos protegidos por derechos de autor.
Como bien establece la Ley de Propiedad Intelectual en sus artículos 17 y ss:
corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previsto en la presente Ley «
Analizando con profundidad la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, podemos establecer que enlazar desde una página web a contenidos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual no se considera un acto de reproducción, comunicación pública, distribución o transformación. Por tanto, en este caso la página web www.indice-web.com no estaría vulnerando los derechos de autor protegidos por la Ley.
Llegados a este punto hay que traer a colación la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (PDF) del pasado 3 de marzo en la cual la página web www.elrincondejesus.com fue condenada a pagar una cantidad de dinero a la, tan criticada últimamente, SGAE debido a que:
… (…) el demandado, al permitir desde su página web la descarga directa, lleva a cabo una puesta a disposición del público, y en concreto del que visita la página web y solicita la descarga, de las obras afectadas… En la medida en que ambas operaciones se realizan desde la página web del demandado, puede concluirse que es éste quien lleva a cabo la puesta a disposición del público de las obras, al margen de si ha sido él u otro quien las haya colgado en la red (…)”. Página 5 de la citada sentencia
Por tanto en dicha sentencia, el Tribunal considera que se ha vulnerado los derechos de propiedad intelectual en tanto que se produce una comunicación pública de las obras protegidas por derechos de autor.
Ahora cabe realizar la siguiente pregunta ¿sólo se produce comunicación pública de las obras cuando éstas se ponen a disposición del público en los servidores propios del intermediario (web de enlaces)? Parece ser que, a raíz de la sentencia de la AP de Barcelona en el caso de índice-web, se cambia de criterio y establece que aquellas páginas webs que enlazan a otras webs donde radican los contenidos no vulnerarían ningún derecho de propiedad intelectual:
… (…) el titular de la página web que facilita el enlace, además de la previa selección de los archivos, aunque contribuye indirectamente a esta infracción de los derechos de propiedad intelectual afectados por la comunicación pública, no lleva a cabo directamente estos actos. No realiza ninguna reproducción, ya que se limita a suministrar el link, a ofrecer un enlace, a través del cual, eso sí, se podrá llevar a cabo un posterior acto de comunicación pública del archivo compartido. El ofrecimiento del enlace no supone un acto de disposición del archivo, razón por la cual no cabe hablar de puesta a disposición en que consiste la actividad tipificada en la leta i) del artículo 20.2 de la LPI.. son por tantos los usuarios los que ponen a disposición estos archivos …» Página 7 de la sentencia de la AP de Barcelona
… (…) concretamente, el recurso no cuestiona que en el sitio del demandado no se alojan los archivos que son objeto de las llamadas «descargas directas». La dinámica de estos enlaces del sitio índice-web.com del demandado sería la de que, al pulsarlos, el usuario accedería a la página del servidor de gran capacidad (megaupload o rapidshare) y, una vez allí, pulsando de nuevo, iniciaría la descarga del contenido interesado … (…)» Página 9 de la sentencia de la AP de Barcelona
Desde mi humilde opinión, estoy totalmente de acuerdo con la conclusión a la cual he llegado la AP de Barcelona cuando declara que no se produce comunicación pública por el mero hecho de enlazar desde una web a otra ( en la cual si existe el contenido «ilícito» ), siempre y cuando los contenidos no se encuentren en los servidores de la página web que enlaza.
» Debemos tener en cuenta que la esencia de Internet son los enlaces. Sin ellos, no existiría la comunidad que ha sido creada.» Esto es opinión y nunca información.
Os dejo a continuación diferentes artículos del debate abierto principalmente en Twitter:
1. David Bravo: » La Audiencia de Barcelona cambia de criterio declarando no infractores los enlaces a descarga directa y pone contra las cuerdas a la Ley Sinde».
2. David Maeztu: » Responsabilidad en las webs de enlaces, ¿realmente ha cambiado de criterio la AP de Barcelona? »
3. Andy ramos: «Sentencia elrincondejesus y la Comunicación Pública de los enlaces«
Impresionante artículo. Coincido con lo que postulás y creo que este criterio debiera hacerse unánime en todo el mundo. En mi pais, Argentina, reciente hubo un fallo contra Taringa! donde por la puesta a disposición de los enlaces y no retirarlos cuando fué intimada a hacerlo por los titulares los derechos de autor presuntamente violados en dichos enlace, este sitio fué multado y sus dueños procesados.
Saludos
Muchas gracias Mauricio.
Así es, esta es mi opinión a día de hoy tal y como se configura la Ley de Propiedad Intelectual en España. Cabe añadir que una modificación de la Ley para adaptarla a las nuevas formas que establece el mercado es necesaria.
Un saludo