Problemática del canon digital y la Orden Ministerial 1743/2008


En el post de hoy vamos a hablar sobre la importancia del canon digital dentro de España y de la UE.

El canon digital viene ligado a la ley de propiedad intelectual, en adelante LPI y más concretamente la LPI en su artículo 2 nos dice que “ la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la ley ”.

El canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación recibe los autores, editores, productores y artistas, asociados a su vez a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hace de sus trabajos en el ámbito privado.

En diciembre de 2007 se produjo una importante reforma de la ley de propiedad intelectual, la cual, introdujo nuevas tarifas fijadas por la Orden Ministerial 1743/2008 de 18 junio 2008, que quedaban de la siguiente manera:

Fuente: Wikipedia

La Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de información, permite a cada Estado miembro de la unión europea establecer una serie de excepciones al derecho exclusivo de autor, entre el que se encuentra la copia privada, como bien recoge nuestra LPI en sus artículos 25 y 31.2.

Como acabo de mencionar, la copia privada viene regulado en el artículo 25 de la ley de propiedad intelectual, y es una limitación al derecho exclusivo que la ley concede al autor y al propietario de contenidos a hacer copias de ellos, que permite a una persona realizar la copia de una obra siempre que se den una serie de circunstancias:

1. Utilización sin ánimo de lucro para uso privado.

2. Haber tenido acceso legítimo al original.

* Cuando hablamos de copia o grabación, nos estamos refiriendo al término reproducción señalado en el artículo 18 de la ley de propiedad intelectual.

La cuestión que aquí se plantea es si toda empresa debería pagar el canon compensatorio aprobado en la ley. El caso más relevante ha sido la disputa mantenida entre la SGAE y la empresa Padawan S.L. El órgano encargado de llevar el caso , la audiencia Provincial de Barcelona , elevó el caso ante el TJUE, el cual ha determinado que un sistema así no es acorde a la directiva anteriormente enunciada.

Por tanto, el siguiente paso que debe realizar España es adecuar su sistema compensatorio por copia privada. A mi juicio, tendrá que realizar una lista exhaustiva de aquellas personas físicas y jurídicas que son susceptibles de poder realizar copias privadas.

Era de esperar, que el actual modelo compensatorio de la copia privada se llegase a debatir por parte de la unión europea, puesto que no era nada lógico que aquellas personas físicas o jurídicas que no utilizasen aquellos soportes o aparatos mencionados en la orden ministerial para fines de propiedad intelectual, no tengan porque pagar el canon compensatorio.

Desde mi punto de vista, y aplicando la directiva y la sentencia de la unión europea, podríamos llegar a la conclusión de aplicar el canon a todo soporte idóneo, con la posibilidad de que aquellas empresas que no hagan un uso efectivo del mismo, puedan reclamar su devolución. Por otra parte el pasado 24 marzo la Audiencia Nacional anuló las tarifas incluidas en la orden ministerial anteriormente mencionada.

Al gobierno se le acumulan las tareas. Por un lado deberá reelaborar la norma que fija los equipos, materiales y soporte sujetos al canon digital y a su cuantía. Y por otro lado deberá adaptar la sentencia de la unión sobre el canon digital a la ley española.

Sin duda alguna, este capítulo no acaba aquí y en futuros posts hablaremos de ello.

2 Respuestas a “Problemática del canon digital y la Orden Ministerial 1743/2008

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