Supongo que muchos lectores habrán tenido noticia de la investigación abierta por la Agencia Española de Protección de Datos, a instancias de Nintendo, sobre el acceso por parte de un tercero a cuatro mil datos de personas inscritas en una campaña de promoción de la compañía que consistía en celebrar eventos en distintas ciudades españolas para probar la Nintendo 3DS: campaña Prueba y verás de 8media. Este hecho ha causado un cierto revuelo en la red, por existir informaciones contradictorias sobre la actuación de Nintendo y del tercero. Sin entrar a valorar quién tiene razón, lo único cierto es que vuelve a producirse un caso de violación de la normativa sobre protección de datos que además afecta a menores de edad.
Dentro de este ámbito de la protección jurídica de los datos de carácter personal, vamos a dedicar este post a analizar un informe jurídico de la AEPD, (Informe 0399/2010). El supuesto de hecho se centra en conocer si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la cesión de una copia del Padrón municipal de habitantes al Juzgado de Paz que la solicita, a efectos de de llevar a cabo las citaciones que desde el Juzgado se realizan.
Comienza el informe destacando que la cesión de una copia del Padrón Municipal es un acto de comunicación que constituye una cesión de datos de carácter personal, definida en el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999 como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. Tal cesión debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos de carácter personal establecido en el artículo 11 de la misma Ley, que exige el previo consentimiento de los afectados y la debida prestación de la información sobre la finalidad de los datos que se comunican.
Las excepciones a la obligación de la prestación del consentimiento previo, vienen definidas en el apartado segundo del citado artículo 11. El presente supuesto de hecho se presenta por una solicitud de un Juzgado de Paz al Ayuntamiento respectivo en la que solicita una copia del padrón municipal de habitantes con el objeto de practicar las citaciones judiciales que dicho Juzgado debe de practicar.
Evidentemente, resulta obvio que no procede la entrega de una copia del Padrón municipal al Juzgado de Paz, por resultar contraria al principio de proporcionalidad previsto en la Ley Orgánica 15/1999, sin perjuicio de que deba comunicarse a aquél, cuando así lo requiera en el curso de un proceso, con la finalidad de comunicarse con alguna persona que sea parte o deba intervenir en el mismo, el dato relativo a su domicilio. Obligación ésta a la que también da cobertura lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según el cual “Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la Ley establezca, la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las Leyes, y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraciones debidas que procedan conforme a la Ley.” Brevemente el régimen normativo de los actos de comunicación se contempla en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Concretamente pueden consultarse los artículos 155, 159. 160 y 161. Respecto a este caso, resulta indispensable conocer el contenido del artículo 156. Dice este precepto que: “En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Secretario judicial los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155. Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad (…). ” (el subrayado es mío.)
En cuanto a las disposiciones reguladoras del Padrón, el artículo 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, redactado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, establece que “los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia”. En conclusión, parece claro que ni la LEC ni la la LBRL autorizan una cesión masiva de datos personales contenidos en los ficheros de los organismos públicos, como lo sería la cesión a que nos estamos refiriendo. Pues la cesión del dato del domicilio de los vecinos con la finalidad de comunicarse con ellos, solamente resulta ajustada al mismo en los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento civil, en los términos vistos, esto es, en el marco de un determinado proceso cuando se trate de vecinos que sean parte en el mismo o terceros que deban intervenir en él, de forma que la entrega de los datos del domicilio de la generalidad de los vecinos de un municipio o de datos contenidos en el Padrón distintos del domicilio, incumple los criterios de adecuación, pertinencia y ponderación en relación con la finalidad pretendida.
Vaya articulo!! Increible…Estoy totalmente de acuerdo con todo, no sólo porque tengas razón, sino porque le das un apoyo jurídico que no hay manera de rebatir.
Enhorabuena Jesús! Ya veo que no sólo eres un experto en Telecomunicaciones, la protección da datos también se te da fenomenal….aunque realmente ¿hay algo que se te de medianamente mal? Enhorabuena otra vez.
Muchas gracias Marta, intentaré subir más post´s acerca de la LOPD.
Un saludo,